22 noviembre, 2024

Yucatán prohíbe “terapias de conversión”… 2 años después de que se avalara la Ley

En Yucatán además quedan pendientes la reforma a la Ley del Registro Civil local para que se reconozca a las identidades trans y que se incluya a las Identidades No Binaries. Activistas y grupos consideran vital las presiones y las demandas contra el Gobernador panista para conseguir la prohibición de los ECOSIG.

Luego de las presiones de la sociedad civil y de organizaciones en defensa de los derechos humanos de la comunidad LGBTQ+, el Gobernador panista de Yucatán, Mauricio Vila Dosal, publicó la reforma para prohibir las llamadas “terapias de conversión” en el estado, luego de dos años de espera tras ser avalada en el Congreso local y sin mayores argumentos para evitar su entrada en vigor.

Vila Dosal publicó el viernes 8 de septiembre, en la edición vespertina en el Diario Oficial del Gobierno de Yucatán, el Decreto 667/2023 por el que se modifica el Código Penal para prohibir estas prácticas ya calificadas por Naciones Unidas como tortura psicológica. Por lo tanto, esta semana quedó completado el trámite y la reforma entró en vigor exactamente dos años y dos semanas después de su aprobación.

“Desde luego que fue la presión de la sociedad civil y la demanda que interpusimos. No olvidemos que la reforma estuvo sin publicarse dos años, después de que el Congreso la aprobara de forma unánime, en 2021”, aseguró a SinEmbargo César Briceño, activista local y vocero del Colectivo Por Todas las Familias en Yucatán, uno de los grupos que, junto con Kanan Derechos Humanos interpusieron una demanda para que el Gobernador de Acción Nacional, partido de derecha, cumpliera con sus obligaciones constitucionales.

“Hasta donde sabemos, el Gobierno no tenía ninguna intención de publicar la reforma antes de que estos grupos empezaran –empezáramos– el proceso del juicio de amparo”, destacó el activista.

En un comunicado, ambas organizaciones aseguraron que, si bien la promulgación era el deber constitucional del Gobernador, para que estas prácticas sean verdaderamente erradicadas, el Gobierno de Yucatán tiene mucho por delante desde el ámbito de la prevención y atención de víctimas, lo cual puede y debe cubrirse en los programas sociales y políticas publicas dirigidas a la comunidad LGBTQ+”.

Y es que, para Briceño, en Yucatán “no existe voluntad política para saldar la deuda histórica con la comunidad LGBTQ+”. “Todos los derechos conquistados en esta administración han sido arrebatados por la sociedad civil a través de amparos y litigios estratégicos”, indicó.

QUÉ SIGUE EN LA DEFENSA DE DDHH EN YUCATÁN

El activista, más allá de los logros conseguidos en defensa de la comunidad LGBTQ+, recordó que ahora queda pendiente la modificación del Presupuesto de Egresos de Yucatán de 2023. El pasado junio, tanto el Colectivo por la Protección de Todas las Familias en Yucatán y AMICUS consiguieron un amparo que contempla que tanto el Gobernador como el Congreso local integren en el presupuesto un proyecto para que se incluya una partida presupuestal destinada a la comunidad.

“Esta partida deberá crear políticas públicas integrales, para atender, restituir y garantizar el derecho de las personas LGBTQ+ en Yucatán. Seguimos a la espera de que hagan el cambio, ya tienen la orden del Juez”, contó Briceño.

Además, subrayó la importancia de la reforma a la Ley del Registro Civil local para que se reconozca a las identidades trans, la cual, explicó, está en la “congeladora desde el 19 de abril”. “Es uno de los temas que urgen. El otro punto es que esa iniciativa de reforma viene incompleta porque no incluye a Identidades No Binaries: esos serían los dos temas que están en fila en el Congreso”, concluyó.

“TERAPIAS” QUE NO LO SON

De acuerdo con la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), las llamadas “terapias de conversión” en realidad se identifican como Esfuerzos para Corregir la Orientación Sexual y la Identidad de Género (ECOSIG), y son prácticas de diferente tipo (sesiones psicologías, psiquiatría, religiosas, pláticas académicas, entre otras) que tiene la intención de cambiar la orientación sexual, la identidad o expresión de género de las personas homosexuales, bisexuales y trans a lo que se ha establecido como lo normativo “una heterosexualidad binaria cisgénero”.

En 1973, la APA-Psiquiatría sacó a la homosexualidad del Manual diagnóstico y estadístico de los trastornos mentales, como apuntan las Naciones Unidas en su Guía de referencia para profesionales de la salud mental en el combate a los ECOSIG. Sin embargo, en ese momento la homosexualidad seguía siendo considerada un “disturbio de la orientación sexual”. No fue sino hasta 1986 cuando la asociación retiró a la homosexualidad completamente de dicho manual. Posteriormente, el 17 de mayo de 1990, la OMS retiró también a la homosexualidad del CIE-10, manteniendo esta misma postura en su actualización más reciente, la CIE-11.

“En este sentido, debido a que la homosexualidad no es una enfermedad, el consenso científico decidió sacarla de los manuales. Esto implica, entonces, que no es una condición que se pueda o deba curar”, señala el Manual. La Asociación Americana de Psiquiatría “estas ‘terapias de conversión’ no son guiadas por investigaciones científicas o psiquiátricas rigurosas, sino que se basan en teorías y literatura cuya validez científica es cuestionable, que no sólo ignora el impacto del estigma social en la motivación de los esfuerzos para curar la homosexualidad, sino que es una literatura que estigmatiza activamente la homosexualidad también”.

EL CONGRESO FEDERAL SE ESTANCA

En octubre, el Senado de la República aprobó la penalización de las “terapias de conversión”, que por años se han utilizado en contra de personas de la comunidad LGBTQ+. Esta reforma agrega al Código Penal Federal el capítulo “Delitos contra la Orientación Sexual o la Identidad de Género de las Personas” y también modifica la Ley General de Salud.

El dictamen señala que se castigará con prisión de dos a seis años a “quien realice, imparta, aplique, obligue o financie cualquier tipo de terapia de conversión que suprima la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona”, e incrementará al doble la sanción cuando las conductas se realicen en contra de personas menores de dieciocho años, adultos mayores o personas con alguna discapacidad. La reforma contó con 69 votos a favor, 2 en contra y 16 abstenciones, la mayoría de integrantes del PAN.

La iniciativa fue impulsada desde 2019 por las senadoras de Morena Citlalli Hernández; de Movimiento Ciudadano, Patricia Mercado y del Verde Ecologista, Alejandra Lagunes, pero la reforma permaneció congelada y fue presentada en el pleno hasta septiembre de 2020, para posteriormente ser regresada a la Mesa Directiva del Senado.

El pasado abril, por su parte, la Cámara de Diputados avaló en comisiones la reforma enviada desde el Senado. “No hay nada que curar”, dijo el presidente de la Comisión de Salud, el morenista Emmanuel Reyes Carmona. Pero, por la premura de los tiempos legislativos, no se contempló para estudiarse en el pleno de San Lázaro en el pasado periodo.

Fuentes consultadas de Morena, el partido de la mayoría, aseguraron a este medio que esperan que en el último año de la LXV Legislatura (que consta de dos periodos ordinarios entre septiembre y diciembre, así como de febrero a abril de 2024) se consiga avalar la reforma federal. “Es posible que sí salga en este periodo”, indicaron.

La reforma, añadieron las mismas fuentes, se había frenado porque, también el pasado abril, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inválido el artículo 205 bis, penúltimo párrafo, del Código Penal para el estado de Baja California Sur, en su porción que establecía que, en caso de reincidencia por parte de funcionarios públicos, valiéndose de su poder, que obligaran a otras personas a recibir estas “terapias de conversión”, la inhabilitación sería definitiva.

El pleno de los ministros consideró que “la medida constituía una pena permanente y desproporcionada, ya que su imposición estaba prevista de manera automática, sin contemplar un mínimo y un máximo, lo que no permitía el análisis del caso concreto, la determinación de la gravedad del hecho ni la culpabilidad en la comisión del delito”.

“Había un tema de que la SCJN invalidó unos artículos referentes a las sanciones, aún así las comisiones de Cámara de Diputados decidieron sacar el dictamen adelante”, aseguraron desde el partido oficialista.

 

Crédito: SINEMBARGO

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