La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) instruyó al Comité Evaluador del Poder Judicial de la Federación a reanudar de inmediato sus labores relacionadas con el proceso electoral. La orden debe cumplirse en un plazo de 24 horas, bajo advertencia de aplicar sanciones previstas en la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
En una decisión tomada por mayoría, el TEPJF también determinó presentar una denuncia penal ante la Fiscalía General de la República en contra del juez Sergio Santamaría, quien ordenó suspender los trabajos del Comité, acusándolo de cometer delitos contra la administración de justicia. Además, interpondrá una queja ante el Consejo de la Judicatura Federal y la Comisión de Transición, señalando que el juez invadió competencias exclusivas del tribunal electoral.
La magistrada presidenta Mónica Soto calificó como “grave” la actuación del juez y recordó que ninguna autoridad puede interferir en las resoluciones definitivas del TEPJF, ya que este órgano tiene autonomía constitucional. Subrayó que es improcedente que los jueces de amparo cuestionen o limiten los alcances de las determinaciones electorales de la Sala Superior.
Autonomía y jurisdicción del TEPJF
Durante la sesión, Soto enfatizó que las resoluciones del TEPJF son definitivas e inatacables, y reiteró que los procesos electorales deben garantizar su continuidad, al ser un mandato de orden público. Explicó que el Comité Evaluador opera bajo normas estrictamente electorales, y su actividad no puede ser interrumpida por ninguna otra instancia.
El magistrado Felipe de la Mata respaldó esta postura, afirmando que el juez Santamaría “se involucró donde no debe” y sus resoluciones son nulas de pleno derecho al carecer de competencia en materia electoral. Agregó que ni siquiera la Suprema Corte tiene jurisdicción por encima del TEPJF en estos asuntos, dado que la Constitución otorga a este tribunal la máxima autoridad en la materia.
De la Mata también recordó que, en años anteriores, la Sala Superior resolvió casos similares, estableciendo que los procesos electorales en curso no pueden ser suspendidos. Además, mencionó que la Suprema Corte ha reconocido la naturaleza expedita e ininterrumpible de los procedimientos electorales.
Votación dividida y alcance de la resolución
El proyecto fue aprobado con los votos de Mónica Soto, Felipe Fuentes y Felipe de la Mata. En contra votaron los magistrados Reyes Rodríguez y Janine Otálora, quienes argumentaron que la controversia sobre competencias entre un juez y el TEPJF debería ser analizada por la Suprema Corte, especialmente por el impacto que podría tener en los derechos de los aspirantes excluidos del proceso.
Soto aclaró que la resolución del TEPJF no aborda la constitucionalidad de las suspensiones emitidas por otras autoridades jurisdiccionales. Sin embargo, reiteró que el Comité Evaluador está obligado a continuar con sus actividades y cumplir con los mandatos asignados, ya que la Constitución garantiza la continuidad de los procesos electorales.
Con esta decisión, el TEPJF reafirma su autonomía, dejando claro que sus determinaciones son definitivas, inapelables y deben cumplirse sin interferencia de otras autoridades.