La difusión de este proyecto ocurre justo cuando la Ministra Norma Piña, presidenta de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), dio entrada a la impugnación que presentó el dirigente nacional del PAN, Marko Cortés Mendoza, contra la asignación de legisladores en el Congreso de la Unión, una situación que contraviene lo establecido por la Constitución que da al Tribunal Electoral la últimas voz en asuntos de esta materia.
El Magistrado Felipe de la Mata Pizaña perfila en su proyecto, dado a conocer esta noche, rechazar la impugnación del PRI y PAN contra la mayoría del oficialismo y sus aliados en el Congreso, al considerar que es infundado el planteamiento de que Morena tenga más de 300 diputados, como alega la oposición.
“Es infundado que Morena tiene más de 300 diputaciones por ambos principios, dado que sólo tiene 236”, se lee en las primeras páginas del texto. “Desde 2009, la Sala Superior ha sostenido el criterio relativo a que la sobrerrepresentación se debe verificar por partido político en lo individual, con independencia de que se hayan coaligado”.
El Magistrado Felipe de la Mata Pizaña establece además que es infundado que los aliados de Morena, los partidos del Trabajo (PT) y el Verde Ecologista de México (PVEM) hayan ganado diputaciones con votos de Morena. “El Consejo General del INE sí considero las diputaciones que efectivamente obtuvieron el PVEM y el PT, para calcular la sobrerrepresentación”.
La difusión de este proyecto ocurre justo cuando la Ministra Norma Piña, presidenta de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), dio entrada a la impugnación que presentó el PAN contra la asignación de legisladores en el Congreso de la Unión.
El argumento de la Ministra Norma Piña Hernández para admitir el recurso que presentó Marko Cortés es que el TEPJF “deja de lado” lo que resolvió la SCJN en 1998, cuando determinó que la representación proporcional busca evitar la sobrerrepresentación de los partidos mayoritarios y que este principio aplica tanto a partidos como a las coaliciones.
Por su parte, la Sala Superior del TEPJF sostiene que la sobrerrepresentación aplica sólo a partidos, no a coaliciones, como lo establece el artículo 54 de la Constitución, criterio que siguió el INE para que Morena y sus aliados obtuvieran la mayoría calificada en la Cámara de Diputados.
El proyecto del Magistrado Felipe de la Mata Pizaña refiere al respecto que la controversia resuelta por la Corte en 1998 en Quintana Roo “estaba vinculada a la cláusula de gobernabilidad y este caso se relaciona con la forma de aplicar límites de sobrerrepresentación.
“Por tanto, ese precedente no es aplicable al caso actual”, puntualiza en el texto Felipe de la Mata Pizaña.
En el texto se expone, en un primer punto, que “Morena no rebasa el límite constitucional de tener 300 diputaciones por ambos principios (de mayoría relativa y representación proporcional), porque, en el mejor de los casos, aun con las diputaciones de mayoría consideradas con afiliación efectiva, sólo tiene 257”.
Respecto al criterio sobre cláusula de gobernabilidad, el Magistrado De la Mata Pizaña refiere en su proyecto que aún cuando la Suprema Corte determinó en 1998, hace 26 años, la inconstitucionalidad de una norma de la Ley Electoral de Quintana Roo que permitía a un partido acceder al 52 por ciento del total del Congreso local, la “litis es diferente”.
“En el precedente la controversia estaba relacionada con la cláusula de gobernabilidad y en la actualidad el tema se centra en la forma de verificar los límites de sobrerrepresentación previstos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos”.
“Así, en el caso que se resuelve, la controversia se centra a un punto de Derecho atinente a si la verificación de límites de sobrerrepresentación se debe aplicar por partido político o coalición. Para resolver esa controversia es necesario acudir al marco constitucional, legal y reglamentario para definir el mecanismo para verificar límites de sobrerrepresentación en la asignación de diputaciones de RP. Esa problemática es diametralmente distinta a la que conoció la SCJN en la AI 6/98”.
El proyecto también desecha la impugnación de la oposición que consideró que el Consejo General del INE debió interpretar el Artículo 54 de la Constitución –sobre la asignación de diputados plurinominales– de manera teleológica y sistemática, y no de forma letrista, a fin de considerar a las coaliciones como si fueran un solo partido político.
“Es infundado porque la interpretación literal e histórica de la normativa sobre el sistema de Representación Proporcional y el límite a la sobrerrepresentación permiten concluir que su verificación es por partido político y no por coalición. Tanto la Constitución como la ley electoral prevén de forma clara que la verificación de límites de sobrerrepresentación debe ser por partido político en la inteligencia de que en la coalición cada partido político recibe votos por sí mismo y no en conjunto. Este criterio se ha sostenido desde el año 2009, sin que exista un motivo ni justificación razonable para su modificación”.
Crédito: SINEMBARGO