Solicitan una votación directa sobre los cambios a la figura de revocación de mandato para la gubernatura de Chihuahua que blinda a Maru Campos.
Organizaciones de la Sociedad Civil presentaron ante el Instituto Estatal Electoral una solicitud para iniciar un procedimiento de referéndum que tumbe la reforma que duplica el número de peticionarios para una revocación de mandato.
El Instituto Estatal Electoral tiene 10 días para responder si acepta o no la solicitud, y fundamentar sus motivos.
- De aprobarla, deberá entregar un formato para recabar las firmas de respaldo, el cual debe contener el tipo de instrumento de participación política, el propósito del instrumento y la redacción de la pregunta a realizar.
- Posteriormente, los peticionarios deberán recabar la firma de 15,358 ciudadanos inscritos en la Lista Nominal de Electores, para que el Instituto Estatal Electoral apruebe la realización del referéndum.
- La cantidad de firmas corresponde al 0.5% del total de la Lista Nominal de Electores del Instituto Nacional Electoral vigente, como lo establece la Ley de Participación Ciudadana.
- De reunirse las firmas, se convocará a una jornada de votación para que la ciudadanía manifieste si aprueba o rechaza el aumento del 5 al 10% el número de firmas necesarias para pedir la revocación de mandato de la gobernadora María Eugenia Campos Galván.
Comunicado: Los peticionarios emitieron el siguiente comunicado, para informar sobre la solicitud de para realizar un referéndum sobre las recientes modificaciones a la figura de revocación de mandato para la gubernatura de Chihuahua:
Qué dice la Ley de Participación Ciudadana: Para referéndum legislativo y administrativo estatal, que sea solicitado por un número de ciudadanos equivalente al menos, al cero punto cinco por ciento de las personas inscritas en la Lista Nominal.
- La lista Nominal de Electores del INE, válida para determinar el número de respaldos ciudadanos requeridos para el inicio de un instrumento de participación política, es de 3 millones 071 mil 574 personas.
- “El plazo para recabar firmas de respaldo será de noventa días naturales, contados a partir de que el Instituto entregue el formato respectivo” (Artículo 24).
- “El Instituto emitirá convocatoria a la ciudadanía cuando resulte procedente la solicitud de trámite de un instrumento de participación ciudadana” (Artículo 30).
- “Las jornadas de votación de los instrumentos de participación ciudadana se efectuarán en fecha posterior y no coincidente con los procesos electorales, locales o federales”.
- “Las jornadas de participación ciudadana o las votaciones en instrumentos de participación ciudadana solicitadas en año electoral o treinta días después de la jornada electoral, se verificarán dentro de los tres meses siguientes de la emisión de la convocatoria” (Artículo 32).
Crédito: ZONA FREE