El Poder Judicial de la Federación informó que el alcance de la solicitud de juicio de amparo número 370/2023, promovido por la jueza Alejandra Ramos contra la elección de magistrados, tiene efecto en el proceso de elección de todas las salas, no solamente en una, por lo que instruye que no sea realizada la votación de las ternas. Actualmente están realizando las entrevistas de diputados locales con los aspirantes de las ternas.
El asunto fue resuelto por Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Decimoséptimo Circuito, en sesión pública el cuatro de diciembre de dos mil veintitrés.
En las argumentaciones de la resolución del juez de distrito indican que la parte quejosa aduce un interés legítimo, no sólo jurídico, pues entre otros, reclama la convocatoria, así como el sistema normativo que sirvió de fundamento para la designación de Magistrados y Magistradas del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Chihuahua, así como sus consecuencias.
Agregó que la suspensión puede concederse respecto de la etapa conclusiva de dicho procedimiento porque no afecta la impartición de justicia tutelada por el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, toda vez que las ausencias de magistraturas locales se encuentran a cargo de magistrados provisionales y/o a cargo de secretarios encargados del despacho, en términos de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Chihuahua.
“La suspensión del acto reclamado, evita las consecuencias jurídicas de imposible reparación a la parte quejosa, pues la ejecución de los actos reclamados puede tener como consecuencia una afectación directa que no se repararía, ni aun obteniendo resolución favorable en el juicio constitucional”, indicó.
“Se concede la suspensión solicitada, para el único efecto de que se continúe con el procedimiento de selección de candidatos y, una vez remitida el acta de las ternas elegibles, el Pleno del Congreso del Estado se abstenga de nombrar quien deba ocupar la Magistratura hasta en tanto se resuelva sobre la definitiva, dado que acorde con el artículo 150 de la Ley de Amparo, no puede impedirse la continuación del procedimiento”, precisó.
Crédito: EL DIARIO DE CHIHUAHUA