Las importadoras de productos de la canasta básica registradas podrán aplicar los beneficios hasta marzo de 2025, de acuerdo con el decreto publicado en el DOF.
Por decreto presidencial se amplió la exención del pago de aranceles de importación sobre 138 productos que componen la canasta básica hasta el año 2025 para combatir la inflación.
A partir del decreto publicado este miércoles en el Diario Oficial de la Federación (DOF) se modifica el decreto publicado el 6 de enero de este año, por el cual se exentó el pago de arancel de importación y se otorgan facilidades administrativas a diversas mercancías, extendiendo su vigencia.
“Se reforman los transitorios Primero y Cuarto del ‘Decreto por el que se exenta el pago de arancel de importación y se otorgan facilidades administrativas a diversas mercancías de la canasta básica y de consumo básico de las familias’, publicado en el DOF el 6 de enero de 2023 y sus posteriores modificaciones”, expresa el decreto publicado.
A partir de esta medida se otorgó la exención temporal del pago de arancel, así como facilidades administrativas para acreditar el cumplimiento de regulaciones y restricciones no arancelarias en el procedimiento de importación definitiva de diversos productos que forman parte de la canasta básica, hasta diciembre de 2023.
Sin embargo, las empresas registradas en el “Padrón de Importadores de Productos de la Canasta Básica”, con contrato celebrado del 20 de octubre de 2022 al 31 de diciembre de 2024, podrán aplicar los beneficios contenidos en el decreto hasta el 31 de marzo de 2025.
Entre las exenciones están ciertas clasificaciones de carne de bovino, cerdo y aves, además de sardinas, atunes, embutidos, papel higiénico, pañales, toallas sanitarias, huevos y abonos.
“A efecto de continuar con el apoyo a la economía familiar resulta conveniente extender los beneficios mencionados, así como permitir que quienes cuenten con Licencia única Universal y acrediten haber celebrado un contrato para la adquisición de las mercancías previstas en este ordenamiento, apliquen los beneficios contenidos en el mismo hasta el 31 de marzo de 2025 siempre que a más tardar el 10 de enero de 2025 presenten ante el Servicio de Administración Tributaria dichos contactos”, explicó la Secretaría de Economía (SE).
Respecto a la inflación en el país, el Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC) registró un aumento de 0.52 por ciento durante los primeros 15 días de diciembre, esto comparado con la quincena previa. Mientras que la inflación general anual pasó de 7.77 por ciento en 2022 a 4.46 por ciento en 2023.
De acuerdo con el más reciente informe del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), en la misma quincena del año pasado, la inflación quincenal fue de 0.39 por ciento.
El INPC sufrió entonces su tercer quincena al alza, ya que en la primera mitad de noviembre el Inegi registró un aumento de 0.63 por ciento comparado con la quincena previa, y luego un aumento mensual de 0.64 por ciento durante todo noviembre, por lo que la inflación general anual se ubicó en 4.32 por ciento en aquel mes. Esto rompió la racha de nueve meses a la baja, pues en octubre se quedó en 4.26 por ciento a tasa anual.
Por componentes, la variación anual de los índices subyacente y no subyacente fueron de 5.19 y 2.28 por ciento, respectivamente. En el mismo periodo del año anterior, estos índices se ubicaron en 8.35 y 6.08 por ciento, en ese orden.
Al interior del índice subyacente, los precios de las mercancías subieron 0.32 por ciento con respecto a la quincena anterior, y los de servicios, 0.63 por ciento.
En su variación anual, las mercancías pasaron de 11.08 por ciento en diciembre de 2022 a 5.02 por ciento en el mismo mes del año en curso. En ese sentido, los alimentos, bebidas y tabaco (que incluye alimentos procesados) pasaron de 0.49 a 0.19 por ciento en una quincena; mientras que en su avance anual bajaron de 14.13 por ciento a 6.46 por ciento.
Crédito: SINEMBARGO