Durante la sesión de Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), las ministras Yasmín Esquivel Mossa y Lenia Batres Guadarrama expresaron su firme postura en torno a las consultas presentadas por jueces y magistrados para impugnar la reforma al Poder Judicial. “La Constitución no es impugnable”, señalaron al argumentar su posición.
Este debate surge en el contexto de las propuestas que tanto Esquivel Mossa como Batres Guadarrama presentaron, las cuales contrarrestan la iniciativa del ministro Juan Luis González Alcántara. Este último propuso corregir “oficiosamente la vía intentada”, sugiriendo que la ministra Norma Lucía Piña Hernández, presidenta de la Corte, admita la solicitud y que un ministro elabore un proyecto de sentencia que podría llevar a la anulación de la reforma.
Las ministras enfatizaron que la petición de los solicitantes excede las atribuciones de la Corte para salvaguardar la autonomía del Poder Judicial de la Federación (PJF). En este sentido, Esquivel Mossa argumentó que “en primer lugar, las personas solicitantes son jueces y magistrados del PJF, quienes se ostentan como expertos en derecho y sustentaron su pretensión en una norma que no encierra la atribución que permita a la Corte el análisis de una reforma constitucional”.
Además, la ministra añadió que “mal haríamos en variar el apoyo jurídico que expresamente señalaron en su escrito, por el riesgo que significa modificarlo que con voluntad plena quisieron plantear como profesionales del derecho”.
Esquivel Mossa también destacó que la solicitud se presentó antes de la promulgación de la reforma judicial, lo que implica que debe declararse improcedente, ya que el decreto se ha consumado de manera irreparable. “No podrían analizar lo planteado por los solicitantes sin afectar necesariamente los actos que ya se consolidaron y dieron definitividad a dicha reforma”, aseguró.
Finalmente, la ministra concluyó que, conforme a precedentes de la SCJN, el asunto es improcedente, subrayando que el texto de la Constitución no es impugnable. Esta afirmación se basa en el principio de que las normas emitidas por el Poder Reformador no están sujetas a los mecanismos de control jurisdiccional establecidos en la Constitución ni en ninguna ley secundaria.