22 noviembre, 2024

El Gobierno de México pide a la Suprema Corte pensar en la seguridad pública y en víctimas del delito ante la propuesta de eliminar la prisión preventiva

Foto Gobierno de México

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NACIONAL

A través de un comunicado, el Gobierno de México pidió a la Suprema Corte de Justicia de la Nación que en los próximos días resuelva los asuntos de “trascendencia nacional” referentes a la prisión preventiva oficiosa, que el Poder Constituyente Permanente estableció en el artículo 19 constitucional desde el año 2008, considere la seguridad pública del país, a las víctimas de los delitos, el combate a la impunidad y el enorme esfuerzo que implica la persecución criminal donde participan fuerzas federales y estatales, así como las fiscalías locales y la Fiscalía General de la República (FGR).

En el comunicado afirman que “dejar en manos de los jueces la decisión de aplicar prisión preventiva oficiosa, generaría una presión adicional sobre los impartidores de justicia, exponiéndolos a la corrupción y a la violencia por el tipo de delitos que implica esta figura.”, por lo que solicitan que prevalezca la prisión preventiva, tal como lo establece nuestra Constitución. 

Asi mismo en el comunicado detallaron que resulta “ fundamental la existencia de la prisión preventiva oficiosa en ciertos delitos, para asegurar que los presuntos criminales a quienes se les detiene por delincuencia organizada, delitos graves del orden común o delitos de cuello blanco, no se sustraigan de la acción de la justicia durante el proceso penal, tomando en consideración que, en muchas ocasiones, detenerlos implica un gran esfuerzo del Estado en recursos, inteligencia y despliegue de fuerzas. Se trata de evitar, de igual manera, que evadan la acción de la justicia; que, en represalia por su detención, atenten contra la integridad de las víctimas o amenacen o atenten contra testigos, o que sigan cometiendo delitos y dirigiendo actividades criminales que afectan a la sociedad.”

¿Cuáles son los delitos que nuestra Constitución establece prisión preventiva oficiosa para el presunto culpable?

Delitos de alta gravedad como “abuso o violencia sexual contra menores, delincuencia organizada, homicidio doloso, feminicidio, violación, secuestro, trata de personas, robo a casa habitación, uso de programas sociales con fines electorales, corrupción —tratándose de los delitos de enriquecimiento ilícito y ejercicio abusivo de funciones—, robo al transporte de carga en cualquiera de sus modalidades, delitos en materia de hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos; delitos en materia de desaparición forzada de personas y desaparición cometida por particulares; delitos cometidos con medios violentos, como armas y explosivos; delitos en materia de armas de fuego y explosivos de uso exclusivo del Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea, así como los delitos graves que determine la ley en contra de la seguridad de la nación, el libre desarrollo de la personalidad, y de la salud.

 

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