De acuerdo con la Ley Federal del Trabajo, el 2 de junio es un día feriado oficial, por lo que en caso de que tengas que trabajar, el empleador o la empresa deben pagarte un extra y concederte un tiempo para acudir a ejercer tu derecho al voto.
La elección del 2 de junio y el cambio de gobierno programado para el 1 de octubre agregó dos días feriados este 2024, por lo que los trabajadores que laboren el próximo domingo tienen derecho a que se les pague un salario doble, esto independientemente del salario que les corresponda por el descanso obligatorio.
De acuerdo con el artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo (LFT), la fecha determinada por las leyes federales y locales electorales será dictaminada como día feriado con el fin de efectuar la jornada electoral, por lo que en caso de que ese día tengas que trabajar, el empleador o la empresa deben concederte un tiempo para acudir a ejercer tu derecho al voto.
“Deberán conceder a los trabajadores el tiempo necesario para el ejercicio del voto en las elecciones populares, los procesos de revocación de mandato y para el cumplimiento de los servicios de jurados, electorales y censales a que se refiere el artículo 5o de la Constitución, cuando esas actividades deban cumplirse dentro de sus horas de trabajo”, establece el artículo 132 fracción IX de la LFT.
Por ejemplo, si un día normal un trabajador percibe un salario de 300 pesos, el 2 de junio deberá recibir esos 300 pesos más un salario doble, que en este caso serían 600 pesos, por lo que en total el trabajador deberá recibir 900 pesos por sus servicios prestados el día de la elección.
Además de este pago por laborar en día festivo, la Ley Federal del Trabajo determina que el salario por laborar los domingos se fija en un 25 por ciento adicional a su salario base. En este caso, si el trabajador gana 300 diarios, deberá recibir 375 pesos por trabajar los domingos.
De acuerdo con lo que establece la Ley Federal del Trabajo, los nueve días de descanso obligatorios este 2024 son los siguientes:
–Lunes 1 enero: Año Nuevo.
–Lunes 5 de febrero: Aniversario de la Promulgación de la Constitución de 1917.
–Lunes 18 de marzo: Natalicio de Benito Juárez (21 de marzo).
–Miércoles 1 de mayo: Conmemoración del Día del Trabajo.
–Domingo 2 de junio: Jornada electoral.
–Lunes 16 de septiembre: Día de la Independencia de México.
–Martes 1 de octubre: Por primera vez en este año se integrará este día oficial que aplicará cada seis años por la transición del Poder del Ejecutivo Federal, antes era el 1 de diciembre.
–Lunes 18 de noviembre: Conmemoración de la Revolución Mexicana (20 de noviembre).
–Miércoles 25 de diciembre: Navidad.
Los trabajadores que sean obligados a prestar sus servicios en días feriados obligatorios tienen derecho a un salario doble por el servicio prestado, es decir, se les deberá pagar el salario diario normal, más el doble, según el artículo 75 de la Ley Federal del Trabajo.
DÍAS FERIADOS OFICIALES EN ESCUELAS
El calendario escolar 2023-2024 de la Secretaría de Educación Pública (SEP) contempla la suspensión de actividades escolares para los siguientes días:
–5 de febrero
–18 de marzo
–1 de mayo
–15 de mayo por el Día del Maestro.
–Vacaciones de Semana Santa: Del lunes 25 de marzo al viernes 5 de abril.
El fin de clases del ciclo escolar 2023-2024 será el 16 de julio.
DÍAS FESTIVOS NO OFICIALES EN MÉXICO
–6 de enero: Día de Reyes.
–2 de febrero: Día de la Candelaria.
–14 de febrero: Día de San Valentín.
–24 de febrero: Día de la Bandera.
–9 de marzo: Día Internacional de la Mujer.
–28 y 29 de marzo: Jueves y viernes Santo por Semana Santa.
–30 de abril: Día del Niño.
–5 de mayo: Día de la Batalla de Puebla.
–10 de mayo: Día de las Madres.
–15 de mayo: Día del Maestro.
–16 de junio: Día del Padre.
–28 de agosto: Día del Abuelo.
–12 de octubre: Día de la Raza.
–1 y 2 de noviembre: Día de Muertos.
–12 de diciembre: Día de la Virgen de Guadalupe y Empleado Bancario.
–24 y 31 de diciembre: Festejos navideños y de fin de año.
Crédito: SINEMBARGO