Un funcionario de la SCJN aprobó las suspensiones solicitadas tanto por el Poder Ejecutivo de Nuevo León como por el Congreso local con el fin de mantener el principio de la división de poderes.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) suspendió los nombramientos en Nuevo León para reemplazar al actual Gobernador Samuel García Sepúlveda, luego de que pidiera licencia para buscar la candidatura presidencial por el partido Movimiento Ciudadano (MC).
El Ministro Javier Laynez respondió a dos controversias constitucionales interpuestas después de que el mandatario estatal pidiera su licencia al cargo.
La primera de ellas, interpuesta por el Gobierno del Estado de Nuevo León, pidió la invalidez de la designación y toma de protesta de José Arturo Salinas, presidente del Tribunal Superior de Justicia local; mientras que la segunda lo hizo el propio Congreso de Nuevo León, esto con el fin de demandar la invalidez de Javier Luis Navarro Velasco, Secretario de Gobierno de la entidad, como “encargado del despacho” gubernamental.
Al respecto, el Ministro cumplió al suspender la designación de Salinas Garza como Gobernador interino; además de que, al mismo tiempo suspendió el nombramiento de Navarro Velasco también para cubrir el mismo puesto.
Las suspensiones fueron concedidas con el fin de evitar el riesgo del principio de división de poderes, la cual se contempla en los artículos 49 y 116 constitucionales.
Asimismo, el juzgador rechazó la petición del Poder Ejecutivo de Nuevo León para suspender cualquier otro nombramiento que efectuara el Congreso local, pues eso vulnerarían las facultades que el Legislativo del estado cuenta.
Con relación a la solicitud de licencia del Gobernador de Nuevo León, otorgada por el Congreso del Estado, #LaCorte concedió dos suspensiones para no poner en riesgo el principio de separación de poderes, previsto en los artículos 49 y 116 constitucionales.
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— Suprema Corte (@SCJN) November 14, 2023
“Se negó otorgar la suspensión en el sentido de que el Congreso se abstuviera de llevar a cabo cualquier designación; es decir, que quedan a salvo las facultades del Poder Legislativo local para designar al Gobernador interino de dicha entidad”, señala la SCJN en un comunicado.
Crédito: SINEMBARGO