La Ministra Loretta Ortiz Ahlf comentó que como parte de esta suspensión se determinó nuevamente que no correrán plazos durante el periodo de vigencia del Acuerdo General aprobado este lunes, además de que únicamente se tramitarán y resolverán aquellos asuntos de carácter urgente.
El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) decidió este lunes, en una sesión privada, continuar sumado al paro de labores del Poder Judicial de la Federación (PJF) en contra la reforma del Presidente Andrés Manuel López Obrador que está por discutirse en el Senado de la República.
Las ministras Yasmín Esquivel Mossa, Lenia Batres Guadarrama y Loretta Ortíz Ahlf, volvieron a votar en contra de la determinación, mientras que la Ministra presidenta de la Corte, Norma Lucía Piña Hernández, y los ministros Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, Juan Luis González Alcántara Carrancá, Luis María Aguilar Morales, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Margarita Ríos Farjat, Javier Laynez Potisek y Alberto Pérez Dayán, votaron a favor.
“En congruencia con mi postura, voté en contra de esta decisión. Tal como he reiterado, reconozco el derecho de todas las personas servidoras públicas de esta Suprema Corte a expresar sus opiniones de manera libre”, expresó Ortiz Ahlf en un comunicado publicado en su cuenta de X, antes Twitter.
Asimismo, la jurista comentó que, como parte de esta suspensión, se determinó nuevamente que no correrán plazos durante el periodo de vigencia del Acuerdo General aprobado este lunes, además de que únicamente se tramitarán y resolverán aquellos asuntos de carácter urgente.
No obstante, Ortiz Ahlf sostuvo que, debido a la naturaleza fundamental de las funciones que realizan los ministros, quienes integran las instituciones de administración de justicia “nos encontramos sujetas y sujetos a restricciones distintas y en sentidos que pueden afectar a otras personas, incluyendo a otras personas servidoras públicas. Mucho menos a la población en su conjunto”.
“Los mandatos constitucional y convencional consagrados en los artículos 17 de la Constitución Federal y 2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos obligan a tomar las medidas necesarias para garantizar que toda la población acceda a la administración de justicia en condiciones de igualdad”, apuntó la Ministra.
Por ello, señaló que la Suprema Corte de Justicia de la Nación debe asegurarse de emitir todas sus resoluciones de manera expedita, completa e imparcial. “Las y los servidores públicos que integramos esta institución tenemos la imprescindible encomienda y obligación de impartir y garantizar el derecho humano del acceso a la justicia para todo el pueblo de México”, sentenció.
Por su parte, la Ministra Yasmín Esquivel expresó también su rechazo al salir de la sede del máximo Tribunal. “Yo estoy en contra. Creo que nuestra obligación constitucional es trabajar y es darle respuesta a los mexicanos que exigen justicia”, dijo a la prensa..
El pasado martes, ocho de los 11 ministros de la SCJN avalaron sumarse a la suspensión de actividades de los trabajadores de este tribunal, al tiempo que otros miembros del Poder Judicial bloquearon la Cámara de Diputados y obligaron los legisladores a sesionar en el Deportivo Magdalena Mixhuca, como sede alterna, donde después de una larga sesión se aprobó en lo general y en lo particular la reforma al PJF.
Ese día, las ministras que se opusieron al paro insistieron que el personal de confianza no puede ni siquiera acudir a huelga, lo cual incluso está previsto en múltiples criterios sostenidos por la propia SCJN, como la jurisprudencia 118/2016, de la Segunda Sala.
Ortiz Ahlf, Esquivel Mossa y Batres Guadarrama indicaron que el Artículo 109, Fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos dispone que procederá la imposición —mediante juicio político— de la destitución del cargo e inhabilitación para desempeñar cualquier otra función en el servicio público, a las ministras o ministros (entre otros servidores públicos) que en el ejercicio de sus funciones, “incurran en actos u omisiones que redunden en perjuicio de los intereses públicos fundamentales o de su buen despacho”.
Además, sostuvieron que el Código Penal Federal establece como delitos por hechos de corrupción la omisión de proporcionar el servicio público que nos corresponde (artículo 215), o recibir el pago indebido de remuneraciones sin tener derecho a ello (Artículo 217), “por lo que, en todo caso, los que votaron el paro debieron haber determinado dejar de percibir las remuneraciones que tienen como Ministras o Ministros”.
Crédito: SINEMBARGO