La Edición Vespertina de la publicación oficial del Gobierno federal publicó los decretos votados este año en el Congreso de la Unión. Ambas modificaciones entrarán en vigor este sábado 15 de junio.
Este viernes se ha publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la reforma que modifica diversos artículos de la Ley de Amnistía y a la Ley de Amparo. El primero, para facultar al titular del Poder Ejecutivo federal para otorgarla de manera directa, es decir sin la necesidad de recurrir al procedimiento establecido; mientras que el segundo permite impedir a los jueces otorgar suspensiones de normas con efectos generales, esto con el fin de evitar que representantes del Poder Judicial tumben iniciativas ya aprobadas por el Poder Legislativo.
La Edición Vespertina de la publicación oficial del Gobierno federal señala que, de acuerdo con la iniciativa aprobada por el Congreso de la Unión, se deroga el último párrafo del Artículo 129 de la Ley de Amparo y se añade un párrafo al Artículo 148:
“Tratándose de juicios de amparo que resuelvan la inconstitucionalidad de normas generales, en ningún caso las suspensiones que se dicten fijarán efectos generales”.
Por su parte, la misma publicación informa la adición un Artículo 9 a la Ley de Amnistía, misma que ahora quedará establecida de la siguiente manera:
“Por determinación exclusiva de la persona titular del Poder Ejecutivo Federal se podrá otorgar el beneficio de la amnistía de manera directa, sin sujetarse al procedimiento establecido en este ordenamiento”.
El nuevo Artículo también desglosa las condiciones bajo la cual esta modificación aplica como es que la amnistía se otorgue a personas que aporten elementos comprobables y útiles para conocer la verdad de los hechos en casos relevantes para el Estado; que en contra de las personas a las que se conceda la amnistía se haya ejercido acción penal, estén siendo procesados o se encuentren sentenciados por cualquier delito.
” En los casos a que se refiere esta disposición no será aplicable lo dispuesto en el artículo 2 de la presente Ley. La amnistía concedida en términos de lo dispuesto por este artículo extinguirá las acciones penales y las sanciones impuestas”, finaliza la propuesta.
SOBRE LA INICIATIVA DE REFORMA A LA LEY DE AMPARO
El Diputado Juan Ramiro Robledo, presidente de la Comisión de Puntos Constitucionales, presentó una iniciativa que pretende la declaración en automático de constitucionalidad de alguna reforma impugnada con tan sólo cuatro votos de los 11 ministros de la Suprema Corte. Esta reforma haría que sea incontrovertible.
Establece que, cuando el pleno de la SCJN no sea capaz de declarar la inconstitucionalidad de una reforma tras no alcanzar los ocho votos necesarios que la Constitución exige, en automático se declare válida y, por lo tanto, no se pueda proceder juicio o recurso alguno.
Asimismo, supone dejar sin efecto los amparos en trámite a reformas que no pudieron declararse inconstitucionales que no alcanzar los ocho votos de 11 ministros.
Actualmente, la Ley establece que deben de existir esos ocho votos necesarios para declarar una reforma inconstitucional; sin embargo, si estos no se alcanzan, no se invalida la iniciativa, pero también se permite la presentación de recursos legales para apelarlo, hecho que busca eliminar la propuesta del morenista.
Dicha iniciativa responde al reciente caso del pasado 31 de enero, cuando la Suprema Corte declaró inconstitucional la reforma a la Ley de la Industria Eléctrica, propuesta por el Presidente López Obrador, ya que consideró que “vulnera los principios de competencia, libre concurrencia y desarrollo sustentable”.
¿CUÁL ES LA REFORMA A LA LEY DE AMNISTÍA?
La iniciativa aprobaba establece que por determinación exclusiva de la persona titular del Poder Ejecutivo federal se podrá otorgar el beneficio de la amnistía de manera directa, sin sujetarse al procedimiento establecido en este ordenamiento.
La amnistía podrá aplicar a “personas que aporten elementos comprobables que resulten útiles para conocer la verdad de los hechos en casos que sean relevantes para el Estado mexicano, y que en contra de la persona o personas a las que se conceda la amnistía, se haya ejercido la acción penal, estén siendo procesadas o se encuentren sentenciadas por cualquier delito”.
De esta forma, la Ley de Amnistía también extinguirá las acciones penales y sanciones impuestas.
Diputados y diputadas que votaron a favor de la reforma afirmaron que el objetivo final de la Ley de Amnistía es que “se esclarezcan los hechos, que se proteja a los inocentes, que se evite la impunidad de los culpables, y se reparen los daños causados a las víctimas y a sus familias”.
La presidenta de la Comisión de Justicia y Ministra en retiro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), Olga Sánchez Cordero, señaló que este producto legislativo tiene como objetivo garantizar el derecho a la verdad en asuntos de trascendencia nacional, pues “la Nación mexicana tiene heridas que al día de hoy no han cicatrizado, por lo que se debe contar con recursos extraordinarios, para poder subsanar las violaciones a derechos que el Estado ha perpetrado en casos donde la justicia no ha tenido avances”.
De esta manera, se destaca en el dictamen, podrán agilizarse los procedimientos y el otorgamiento del beneficio a quien se encuentre interesado, siempre que cumpla con los requisitos y aporte información de alto valor que se requiere en las investigaciones.
Crédito: SINEMBARGO