23 noviembre, 2024

Congreso de Oaxaca aprueba la ley Monzón, que le retira la patria potestad a padres feminicidas

Con 28 votos a favor, el pleno del Congreso de Oaxaca reformó los artículos 298 y 300 del Código Familiar estatal para ampliar las causales por las cuales una persona pierde la patria potestad de sus hijas e hijos, entre ellas, el haber sido condenado por feminicidio.

Este conjunto de reformas es conocido como “Ley Monzón”, para suspender los derechos de la patria potestad a padres que hayan sido vinculados a proceso por el delito de feminicidio o su tentativa, en contra de la madre. Con su aprobación se ordena la pérdida de los mismos en el momento que el indiciado es declarado culpable.

La  “Ley Monzón” debe su nombre a Cecilia Monzón, asesinada el 21 de mayo de 2022 y en cuyo caso la Fiscalía General del Estado de Puebla identificó como presunto autor intelectual a su expareja sentimental y padre de su hijo, el excandidato del PRI a la gubernatura Javier López Zavala.

La diputada morenista Concepción Rueda Gómez informó que el objetivo de esta reforma es velar por el interés superior de la niñez, para asegurar que las hijas e hijos de las víctimas de feminicidio no queden bajo la patria potestad de quien asesinó a su madre.

Mientras que la legisladora Lizbeth Anaid Concha Ojeda refirió que este cambio en la ley también establece como causa de pérdida de la patria potestad cuando exista incumplimiento reiterado al régimen de convivencia, decretado judicialmente o por convenio calificado en vía judicial, con el propósito de asegurar la protección integral de las niñas, niños y adolescentes.

Con estas reformas al artículo 298 del Código Familiar, quedó establecido que la persona perderá la patria potestad cuando el titular sea condenado por delito de feminicidio o en grado de tentativa en contra de la madre de las niñas, niños y adolescentes sujetos a la misma.

También contempla la embriaguez habitual, el uso ilegal y persistente de drogas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas sin prescripción médica, y cuando el que la ejerza sea condenado por la comisión de un delito doloso en el que la víctima sea el menor.

Además, quedó determinado en el artículo 300 que la suspensión de la patria potestad ocurrirá también por auto de vinculación a proceso penal por actos que atenten contra la integridad física, la salud, la libertad y la libertad sexual de la mujer, cometido por quien ejerza la patria potestad en contra de la madre de la niña o niño sujeto a la patria potestad.

La aprobación de la “Ley Monzón” surge de cuatro iniciativas presentadas por las diputadas Lizett Arroyo Rodríguez, María Luisa Matus Fuentes, Lizbeth Anaid Concha Ojeda, Concepción Rueda Gómez, Eva Diego Cruz, y por el diputado Samuel Gurrión Matías.

La ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

 

 

 

Crédito: LATINUS

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